miércoles, 26 de octubre de 2011

ABUSO INFANTIL, LEYES QUE PROTEGEN A LA NIÑES EN GUATEMALA


 
ABUSO Y MALTRATO INFANTIL EN GUATEMALA
SECCION V Ley de Protecciòn Integral de la Niñes y la Adolecencia.

ARTICULO 51:
  Explotación econòmica. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra la explotación  económica, el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para la salud fìsica y mental o que impida su acceso a la educación.
Los niños, niñas y adolescentes t...ienen derecho a ser protegidos por el Estado, la familia y la sociedad a fin de que tengan acceso a la educación, el deporte, la cultura y la recreaciòn propia a su edad, en beneficio de su salud fìsica y mental.

SECCION VII
DERECHO A LA PROTECCION POR EL MALTRATO
Articulo 53. Maltrato y agravios.
Todo niño, niña o adolescente tiene el derecho de no ser objeto de cualquier forma de negligencia, discriminaciòn, marginaciòn, explotaciòn, violencia, crueldad y opresiòn, punibles por la ley, ya sea por acciòn u omisiòn a sus derechos fundamentales.
Asimismo, tiene derecho a ser protegidos contra toda forma de maltrato. El Estado estimularà la creaciòn de instituciones y programas preventivos o psico-sociales necesarios, para dar apoyo y orientaciòn a la familia y a la comunidad. Deberà proporcionar la asistencia necesaria, tratamiento y rehabilitaciòn a las victimas, a quienes cuidan de ellas y al victimario.
Articulo 54. Obligación estatal..El Estado deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra forma de:
A) Abuso fìsico...
B) Abuso sexual...
C) Descuido y tratos negligentes:..
D) Abuso emosional:...
Cualquier persona que tenga conocimiento sobre un hecho de los descritos anteriormente deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad competente màs cercana, quien a su vez deberà realizar las diligencias pertinentes a efecto de que se sancione drásticamente a los que resulten responsables de los mismos.
Articulo 55. Obligación de denuncia
El personal de las instituciones públicas y privadas, centros educativos, servicios de salud y otros de atención a los niños, niñas y adolescentes, tienen la obligaciòn de denunciar los maltratos que se detecten o atiendan en sus instituciones.

CAPÌTULO ÙNICO
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artìculo 1o. Protección a la persona.
El estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia.Su fin supremo es la realizaciòn del bien comùn.
Articulo 2o. Deberes del Estado.
Es deber del Estado garantizar a los habitantes de la Repùblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollado integral de la persona.
CAPITULO I C.R.G
  Artículo3o. Derecho a la vida.
El Estado garantiza y protégé la vida humana desde su concepción, asì como la integridad y la seguridad de la persona.

ASI QUE DENUNCIE EN BASE A LAS LEYES VIGENTES
DENUNCIAS AL 1555 

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente me ha servido de mucho esta información, estoy elaborando un proyecto de investigación referente al maltrato infantil y los aspectos legales me hacán falta... completamente agradecida

Unknown dijo...

Excelente, estoy elaborando un proyecto de investigación en base al maltrato infantil y me faltaban los aspectos legales.
Completamente agradecida

Anónimo dijo...

Necesito un número para denunciar

Anónimo dijo...

Lamentablemente en nuestro pais no se hacen cumplir las leyes por que a diario se ven en las calles a ninos haciendo trabajos peligrosos.

Anónimo dijo...

Una pregunta una cuñada mia abusaron de ella, paso a las manos de las leyes, pero mi suegra retiro la demanda ya que la amenasaron q puede hacer ella en este caso

Anónimo dijo...

Soy Noemi me gustaria saber fundamentación a cerca de abuso de poder contra menores de edad. Un ejemplo abuso de poder de un maestro hacia un niño en la manera en como lo castiga.