DESPRECIO DE LAS AUTORIDADES DE ANTIGUA GUATEMALA, SACATEPEQUEZ Y EL GOBIERNO
Hoy 9 de Agosto de 2011, se Celebro el día Internacional de los PUEBLOS INDIGENAS en Antigua Guatemala, Sacatepequez, segun un acuerdo del Congreso Nacional se Institucionalizo este Dia de los Pueblos Indigenas de Guatemala.
Desfilaron con mucho Orgullo Nuestras Reinas y Princesas Mayas en la Ciudad de Santiago de los Caballeros llamada Antigua Guatemala, tambien desfilaron las Bandas de Musica de los Institutos por Cooperativa Santiago de los Caballeros, las Escuelas Abiertas y el Instituto Indigenista en representación de todos los Pueblos Indigenas de la Cabecera de Sacatepequez y demas Municipios.
LOS DISCURSOS de las Representantes de la Mujer Indigena, las Bellas Reinas y Princesas de Hunapuj, fueron muy elocuentes exaltando los Valores Culturales y de la Cosmovision Maya, Orgullosas de sus Raices, su Trajes multicolores, sus lenguas ¨Dialectos¨ancestrales, su Comida, la Naturalesa que nos muestra ante el mundo como un pais Hermoso. Tambien exhortaron a los Jovenes que no se sientan mal por Vestir su Traje ö corte¨, si no que se esten Orgullosos de llevarlos puesto y demostrar ante todo el Mundo su Belleza. Enseñarles a los mas Pequeños de sus Hermanos las Costumbres ancestrales que perduran hoy y para la Eternidad. Las Reinas y Princesas de Hunapuj, enviaron sus Oraciones al Creador para que en Guatemala haya Paz y Reconciliación, que haya Justicia y que se Respeten los Valores de los Pueblos Indigenas.
Luego le toco el turno al Representante de los Organizadores del Desfile y Actos Protocolarios, comenzando por explicar el porque no HABIA NINGUNA AUTORIADAD DEL MUNICIPIO DE ANTIGUA GUATEMALA, LAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ Y LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO CREADAS PARA LA PRESERVACION DE LA CULTURA INDIGENA. Comento que el Señor Alcalde Municipal de la Antigua Guatemala Dr. Virar, no quiso autorizar cualquier ayuda que se le pidio por Escrito anticipadamente, no hubo Marimba (porque talvez la marimba de la Muni estaba en el Cerro de Santo Domingo deleitando a los Extranjeros) y no tubimos la oportunidad de escuchar nuestro instrumento autoctono y ver a nuestra representantes de la Belleza danzar al ritmo de esa musica (no como tubimos una Disco maltrecha), no hubo la ayuda de la Policia Municipal de Turismos aunque sea para darles un poco de agua (unas bolsas de agua, pero en los mitines del partido PP si hay ese servicio de la PM), tampoco estubieron los Estudiantes de Artes en el Centro Cultural Cesar Brañas y su Tren Cultural (solo son autorizados para las presentaciones en las Aldeas y promosionar las Obras de la Actual Corporación y tambien para promosionar a la Esposa del Alcalde).
Se Mira claramente que al Dr. Vivar no le interesa Apoyar estas actividades que son ley por haber sido promulgadas por el Congreso de la Republica, no quiso autorizar el apoyo a esta actividad, porque no le interesa apoyar las Costumbres, Tradiciones y Actividades del Pueblo Indigena Maya, talvez porque erroneamente piensa que el Folklor es tan solo un Instrumento para Atraer a los Turistas, y solo lo utilizan los grandes Hoteles y Restaurantes para ganar mucho Dinero y no invertir en Preservar Nuestra Cultura y Tradiciones. Tambien les Agradecen los Cuetes y Bombas Pirotecnicas (que si se despilfarran en los Mitines Politicos), pero en Realidad no Hicieron Falta, porque ya no nos pueden Comprar con una bolsa Solidaria, unos Regalos chafas que despues nos cobran con el Oro de Nuestros Recursos Publicos, ya no nos engañan con que se pongan una Mascara, un Morral o un GÜPIL, para que les creamos que tambien son nuestros Representantes Indigenas, ya no, ya no, eso era en tiempos de sus Antepasados Conquistadores.
Ahora Nosotros tenemos Orgullo y Dignidad, solo le pedimos al señor Alcalde Dr. Vivar que no siga Jodiendo a nuestros Hermanos y Hermanas que vienen a vender sus productos en el parque Central, que no les Robe su Mercaderia con el pretexto que no estan Autorizados por la Muni, si fuera asi, ustedes no tienen la Autoridad de culpar a Nuestro Pueblo de Ganarse el Pan de Cada día, con Honrrades y Dignidad (la cual ustedes no Tienen en este momento).
Tambien pedimos al Gobierno del mal Llamado Representante del Pueblo Indigena, con Mascara de Sacerdote Maya y Cara de Ladron, le Pedimos que se Respeten las Consultas Populares, las cuales se realizan para saber si estan de Acuerdo las Comunidades en que una Organizacion Nacional o Extranjera, pueda explotar los Recursos Naturales que todabia existen en nuestras Comunidades. Pero el Gobierno no Consultar ni hace caso de los Estudios Ambientales, solo les interesa las migajas que dejan las Mineras, Petroleras, Gas y las Hidroelectricas (les interesa lo que les dejan en la mano y no los intereses de los Pueblos Mayas). Pero ya estubo bueno de tanto saqueo, ya no Participaremos en sus Negocios Corruptos, porque tenemos Dignidad.
La Hora del Renacer del PUEBLO MAYA a llegado, en el 2012 comenzara una Nueva Era LA QUINTA, donde se levantara nuestro Pueblo, para defender nuestras Costumbres, nuestras Lenguas ¨Dialectos¨y nuestra Cosmovicion Maya ancestral.
Agradecemos a las Personas Presentes, al Promotor Cultural de Sacatepequez y demas personas que apoyaron esta actividad Cultural. Gracias a Todos.
Sr. Cesar Sactic.
DERECHO HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN GUATEMALA
Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,
Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,
Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,
Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,
Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,
Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,
Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,
Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,
Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,
Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,
Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,
Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,
Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,
Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,
Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(2), así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena(3) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,
Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,
Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,
Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,
Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,
Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,
Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,
Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/drip.html Ver todo el Articulo Relacionado.
9 comentarios:
Nota: Algunos articulos que se Violaron con estos hechos.
Capitulo 1 de la Constitución, articulo 3o. Derecho a la Vida,
articulo 4o. Libertad e Igualdad. En Guatemala Todos los Seres Humanos son Libres e Iguales en Dignidad y Derechos. El Hombre y la Mujer, cualquiera que sea su Estado Civil,tiene iguales Oportunidades y Responsabilidades. Ninguna Persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su Dignidad. Los Seres Humanos Deben Guardar Conducta Fraterna entre si.
Articulo 5o. Libertad de Acción
articulo 28. Derecho de Petición
articulo 33. Derecho de Reunion y manifestación.
articulo 35 Libertad de Emision del Pensamiento.
articulo 44 Derechos Inherentes a la Persona ¨EL INTERES SOCIAL PREVALECE SOBRE LOS INTERESES PARTICULARES)
articulo 97. Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico.
Nota: Algunos articulos que se Violaron con estos hechos.
articulo 66. Protección a Grupos Etnicos. Guatemala esta formada por Diversos Grupos Etnicos entre los que figuran los Grupos Indigenas de ascendencia Maya. El Estado Reconoce, Respeta y Promueve sus formas de Vida, Costumbres, Tradiciones, Formas de Organización Social, el Uso del Traje Indigena.
articulo 67. Protección a las tierras y las cooperativas agricolas indigenas.
articulo 71. Derecho a la Educación.
articulo 73. Libertad de Educación y Asistencia economica estatal.
articulo 76. Sistema Educativos y enseñansa bilingue.
Articulo 41. Protección al Derecho de Propiedad. Por causa de Actividad o Delito se prohibe la confiscación de Bienes y la Imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningun caso podran exceder del valor del impuesto omitido.
articulo 107: Trabajadores del Estado.- Los trabajadores del Estado estan al Servicio de la Administración Publica y Nunca de Partidos Politicos, organizaciones o Persona Alguna.
CAPITULO UNICO DE LA C.R.G.
articulo 1o. Protección Personal
articulo 2o. Deberes del Estado.- Es Deber del Estado Garantizar a los Habitantes de la República, LA VIDA, LA LIBERTAD, LA JUSTICIA, LA SEGURIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA.
Articulo9 125. Explotación de Recursos Naturales no Renovables.
articulo 126. Reforestación.
articulo 127. Regimen de Aguas ¨TODAS LAS AGUAS SON BIENES DE DOMINIO PUBLICO, INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLES.
articulo 128. Aprovechamiento de Aguas, Lagos y Rios.
CAPITULO III
DEBERES Y DERECHOS CIVICOS Y POLITICOS.
ARTICULO 135 INCISO C, Deberes y Derechos Civiles. TRABAJAR POR EL DESARROLLO CIVICO, CULTURAL, MORAL, ECONOMICO Y SOCIAL DE LOS GUATEMALTECOS.
ARTICULO 142. DE LA SOBERANIA Y EL TERRITORIO. Inciso A. El territorio Nacional Integrado por el Suelo, Subsuelo, Aguas interiores, el Mar territorial, el Espacio Aereo.
Articulo 155. Responsabilidad por Infracciones a la Ley. Cuando un Dignatario, Funcionario o Trabajador del Estado, en el ejercicio de su Cargo infrinja la Ley en perjuicio de particulares, es Estado o Institución estatal o Autonoma a quien sirva, sera Solidariamente Responsable por los Daños y Perjuicios que Causen.
Articulo 143. IDIOMA OFICIAL
El Idioma Oficial de Guatemala es el Español. Las lenguas Vernaculas forman parte del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION.
CAPITULO II DEL CODIGO PROCESAL PENAL.
articulo 418, ABUSO DE AUTORIDAD.
articulo 419. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.
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