En la resolución de la CORTE DE CONSTITUCIONAL, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Y EL REGISTRO DE CIUDADANOS, se expresa unanimente la PROHIBICION a optar como CANDIDATA A LA PRESIDENCIA a la candidata SANDRA TORRES CASANOVA, postulada por la coalición de partidos UNE-GANA en el poder.
La resolución se basa exclusivamente en el articulo 186 inciso C de la Constitición de la Republica de Guatemala la expresa las Prohibiciones para Optar a los Cargos de Presidente y Vicepresidente de la Republica de Guatemala.
El inciso C del articulo 186 de C.R.G. expresa textualmente lo siguiente:
NO PODRAN OPTAR A LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Los Parientes dentro del Cuarto Grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad del Presidente o Vicepresidente de la Republica, cuando este Ultimo (el Presidente) este ejerciendo la Presidencia, y las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo.
La interpretación final del inciso C del articulo 186 de la Contitución, alcanza a quien siendo conyuge del Presidente, pero hubiese dejado de serlo a travez de la institución Jurídica del Divorcio, siempre que conlleve la disolusion dentro de la EPOCA en la que uno de los conyuges este ejerciendo la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
En caso de Conflicto entre lo regulado en una Norma Ordinaria (El Codigo Civil) y una Norma Constitucional "articulo 186 inciso C" debe prevalecer la finalidad con la que de SUPERIOR JERARQUIA fue Emitida.
EL FRAUDE DE LEY
La corte de Constitucionalidad tiene Discrepancias con la Corte Suprema de Justicia y el Tribumal Supremo Electoral, respecto de la determinación de Fraude de Ley. La Corte de Constitucionalidad comparte que "el Señalado Fraude Constitucional, no es acto constitutivo de ilisito Penal", como lo considero el Tribunal de Ampara de Primer Grado. Sin embargo, no se Comparte la Apreciación de que la determinación de Fraude de Ley si constituye un fundamento Valido para denegación de Inscripción de la candidata Sandra Torres. Para la Corte es la Oportuna Determinación de concurrencia de Prohibición, por condición de Inegibilidad de la Candidata antes citada, lo que IMPIDIO QUE SE CONSUMASE UN ACTO EN EL QUE SE HUBIESE DEFRAUDADO LA PROHIBICION CONTENIDA EN EL INCISO C (No hubo fraude porque no se consumo el hecho o sea la Inscripción de Sandra Torres). Fue esta negativa la que impidio la Violación del precepto Constitucional relacionado, y evitó con ello la consumación de un Fraude de la Constitución, lo cual si huviera sido de persecución Penal.
Los Magistrados de la Corte Constitucional Voto Unanimente en la Denegatoria de Amparo presentado por la Coalisión UNE-GANA a sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia Sandra Torres y Roberto Diaz-Duran. Como tercer querellante adhesivo al proceso se presento Adela Camacho de Torrebiarte candidata a la presidencia por el partido politico ADN.
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD fueron los siguientes:
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, PRESIDENTE (Rasonó su Voto Concorrente)
MAURO RODERICO CHACON CORADO, MAGISTRADO TITULAR
HECTOR HUGO PEREZ AGUILERA, MAGISTRADO TITULAR
ROBERTO MOLINA BARRETO, MAGISTRADO TITULAR
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, MAGISTRADO TITULA (Rasonó su Voto Concurrente)
JUNA CARLOS MEDINA SALAS, MAGISTRADO SUPLENTE
HECTOR EFRAIN TRUJILLO ALDANA, MAGISTRADO SUPLENTE (Rasonó su Voto Concurrente)
PREGUNTAS A LA CANDIDATA ADELA CAMACHO DE TORREBIARTE POR EL PARTIDO ADN, TERCERO INTERESADO EN EL PROCESO.
Porque cree que el resto de Candidatos no tomo la decisión de Actuar, como terceros querellantes Adhesivos en el Caso Sandra Torres?-
-En mi Particular Forma de Verlo y de Pensar, creo que porque ninguno quiso tomarse el tiempo, No les Interesa a Fondo, pues sólo estan cosechando votos, no estan trabajando por el Respeto a la Ley. Creo que si tengo un Beneficio, porque hice lo correcto.
Que Cree que se Ganó con este proceso?
-Para toda Guatemala fuç un Fallo Historico, Se Respetó la Constitució de Guatemala y los Tribunales Fallaron apegados a la Ley. Hubo oportunidad de que el Pueblo de Guatemala lo viera, que viera esas Vistas Publicas y que sintiera lo que es la justicia. La Justicia es algo que se lleva en el Corazon, represente los intereses del País y es lo que los Partidos Politicos tambien tiene que hacer, sobre todo, mucha juventud porque se esta volviendo a creer en la Constitución de la Republica de Guatemala.
Como se siente con el Resultado de este Proceso?
-Me siento Emosionada, Motivada y con Ilusión de ver Crecer a este País que estamos Construyendo.
Ahora tenemos mas Responsabilidad de construir porque una oportunidad se abrió y es un Tema Trascendental.
NOTA; PALABRAS DE SANDRA TORRES, ex-candidata a la Presidencia.
Con Respecto a la sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Ante los Medios Nacionales e Internacionales, expreso ser Victima de un Linchamiento Politico, Respetamos el Fallo, pero no lo Compartimos, seguimos sorprendidos de que se este Politizando la Justicia (Tres magistrados fueron nombrados por directrices del Gobierno). Torres asegura que ahora trabajara con los Candidatos a Diputados y Alcaldes, para lograr una mayor representacion en el Congreso y tener tambien la mayoria de Alcaldias (triste consuelo). Seguire luchando por la gente necesitada. Quienes estan detras de este Linchamiento Politico, solo ese poder económico, los enemigos de la Democracia (no la Ley), los que estan financiando a un candidato (PP) y partido Politico, son ese poder economico el que esta detras de todo esto. Tambien señalo a los Medios de Comunicación por prestarse a este supuesto Linchamiento (la estaremos esperando dentro de cuatro años para que se vuelva a inscribir como candidata, pero Legalmente apegada a Derecho).
Todabia Falta por dilucidar el proceso de inscripción del candidato Harold Caballeros de la coalision VIVA-ENCUENTRO POR GUATEMALA, por Fraude de Ley y el articulo 186 inciso F, que se refiere a la prohibición para optar al cargo de Presidente a LOS MINISTROS DE CUALQUIER RELIGION O CULTO. Este proceso tendra que ser comprobado por los medios de prueba, para saber si Harold Caballeros es todabia el Representante Legal del Ministerio El Shaddai, para dar credibilidad a su información presentada al Tribunal Supremo Electoral donde se especifica que el ya no es un Ministro de Culto, por haber Renunciado hace 6 años.
A QUIEN AYUDO LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
La corte de Constitucionalidad con el Fallo de Denegar el proceso por Fraude de Ley, solo esta sirviendo a los intereses del Presidente Alvaro Colom, pues al ser confirmado dicho fraude el primero que estaria implicado en un Ilisito seria en primer Lugar el Presidente, su ex-esposa y la coalision UNE GANA, los cuales no podrian presentar candidatos a Diputados y Alcaldes, por haber avalado con su Asamblea Nacional la candidatura de Sandra Torres.
ARTICULO 4 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL TEXTUALMENTE DICE:
EN FORMA TERMINANTE QUE LOS ACTOS REALIZADOS AL AMPARO DEL TEXTO DE UNA NORMA QUE PERSIGA UN RESULTADO PROHIBIDO POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO O CONTRARIO A EL, SE CONSIDERA EJECUTADOS EN FRAUDE DE LEY.
En base a la Intencion del Divorsio fue Exactamente Evadir la PROHIBICION CONSTITUCIONAL expresado en el articulo 186 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, pues el Vinculo Matrimonial se Mantuvo por Tres Años del Gobierno de Alvaro Colom.
Hasta el Momento se le an Denegado dos Amparos a los Abogados de la Alianza UNE-GANA en el REGISTRO DE CIUDADANOS Organizaciones Politicas y el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.
PERO TODABIA TIENEN VARIAS OPORTUNIDADES MAS, EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD-
DOS... EL QUE COMETE FRAUDE DE LEY, ESTA EXPUESTO A LA PENA DE 5 a 15 AÑOS POR VIOLENTAR LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
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