miércoles, 9 de marzo de 2011

COMO AFECTA LA CANDIDATURA DE SANDRA TORRES EN EL PROCESO POLITICO

 NOS UNIMOS A LAS MUESTRAS DE DOLOR, IMPOTENCIA Y MALESTAR GENERAL DEL PUEBLO GUATEMALTECO



Artículo 186 de la Constitución guatemalteca prohíbe que familiares de hasta el 4to. grado de consanguinidad y el 2do. de afinidad de quien se desempeña como mandatario del país, ser candidato a la Presidencia. En este caso, Torres de Colom, al ser esposa del mandatario, se encuentra en el 1er. grado de afinidad. Pegalo en tu muro al menos una hora como muestra de repudio a la violacion de nuestra constititución!


Segun este Articulo 186 de la Constitución, SANDRA TORRES DE COLON, Esposa del presidente (¨¿) Alvaro Colon, NO PUEDE OPTAR A SER POSTULADA COMO CANDIDATA A ELECCION EN EL ACTUAL PROCESO DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.
 
Entonces porque estar dandole tanta Cuerda a Este Asunto, si desde un principio se le NIEGA la participacion en base a la leyes de Guatemala. No es mas un Asunto Propagandistico del partido UNE y sus Directores principales de LAVARLE LA CARA A DICHA SEÑORA.

PERO NO SOLO SANDRA TORRES ESTA POSTULANDOSE
Tambien se encuentran en la misma situación,
EN CONTRA DE LA CONSTITUCION DE GUATEMALA
ALVARO ARZU I.  Expresidente de Guatemala
ZURY RIOS             Hija del Expresidente Golpista Efrain Rios Mont.

1 comentario:

administrador webbmaster dijo...

EL NEPOTISMO Y CUALQUIER OTRO ABUSO DE PODER PUBLICO TAMBIAN CONSTITUYE UNA VILACION A LOS DERECHOS HUMANOS.

CUALQUIER PERSONA QUE PRETENDA Y APOYE DICHA VIOLACION A LA CONSTITUCION PUEDE SER JUZGADA POR UNA CORTE, EL PRESIDENTE TAMBIEN PUEDE SER JUSGADO Y PROCESADO POR INSITAR Y VIOLENTAR LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, LA CUAL EL JURO DEFENDER HASTA CON SU VIDA AL TOMAR POSECION DE SU CARGO COMO PRESIDENTE DE TODOS LOS GUATEMALTECOS, NO DE UN PARTIDO POLITICO. USTED TIENE DERECHO A OPINAR

SUCHITEPEQUES, ASESINAN DIRIGENTE DE PASTORAL MEDIO AMBIENTE

https://www.facebook.com/467216700465806/posts/675968182923989/?app=fbl