miércoles, 26 de octubre de 2011

ABUSO INFANTIL, LEYES QUE PROTEGEN A LA NIÑES EN GUATEMALA


 
ABUSO Y MALTRATO INFANTIL EN GUATEMALA
SECCION V Ley de Protecciòn Integral de la Niñes y la Adolecencia.

ARTICULO 51:
  Explotación econòmica. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra la explotación  económica, el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para la salud fìsica y mental o que impida su acceso a la educación.
Los niños, niñas y adolescentes t...ienen derecho a ser protegidos por el Estado, la familia y la sociedad a fin de que tengan acceso a la educación, el deporte, la cultura y la recreaciòn propia a su edad, en beneficio de su salud fìsica y mental.

SECCION VII
DERECHO A LA PROTECCION POR EL MALTRATO
Articulo 53. Maltrato y agravios.
Todo niño, niña o adolescente tiene el derecho de no ser objeto de cualquier forma de negligencia, discriminaciòn, marginaciòn, explotaciòn, violencia, crueldad y opresiòn, punibles por la ley, ya sea por acciòn u omisiòn a sus derechos fundamentales.
Asimismo, tiene derecho a ser protegidos contra toda forma de maltrato. El Estado estimularà la creaciòn de instituciones y programas preventivos o psico-sociales necesarios, para dar apoyo y orientaciòn a la familia y a la comunidad. Deberà proporcionar la asistencia necesaria, tratamiento y rehabilitaciòn a las victimas, a quienes cuidan de ellas y al victimario.
Articulo 54. Obligación estatal..El Estado deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra forma de:
A) Abuso fìsico...
B) Abuso sexual...
C) Descuido y tratos negligentes:..
D) Abuso emosional:...
Cualquier persona que tenga conocimiento sobre un hecho de los descritos anteriormente deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad competente màs cercana, quien a su vez deberà realizar las diligencias pertinentes a efecto de que se sancione drásticamente a los que resulten responsables de los mismos.
Articulo 55. Obligación de denuncia
El personal de las instituciones públicas y privadas, centros educativos, servicios de salud y otros de atención a los niños, niñas y adolescentes, tienen la obligaciòn de denunciar los maltratos que se detecten o atiendan en sus instituciones.

CAPÌTULO ÙNICO
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artìculo 1o. Protección a la persona.
El estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia.Su fin supremo es la realizaciòn del bien comùn.
Articulo 2o. Deberes del Estado.
Es deber del Estado garantizar a los habitantes de la Repùblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollado integral de la persona.
CAPITULO I C.R.G
  Artículo3o. Derecho a la vida.
El Estado garantiza y protégé la vida humana desde su concepción, asì como la integridad y la seguridad de la persona.

ASI QUE DENUNCIE EN BASE A LAS LEYES VIGENTES
DENUNCIAS AL 1555 

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente me ha servido de mucho esta información, estoy elaborando un proyecto de investigación referente al maltrato infantil y los aspectos legales me hacán falta... completamente agradecida

Unknown dijo...

Excelente, estoy elaborando un proyecto de investigación en base al maltrato infantil y me faltaban los aspectos legales.
Completamente agradecida

Anónimo dijo...

Necesito un número para denunciar

Anónimo dijo...

Lamentablemente en nuestro pais no se hacen cumplir las leyes por que a diario se ven en las calles a ninos haciendo trabajos peligrosos.

Anónimo dijo...

Una pregunta una cuñada mia abusaron de ella, paso a las manos de las leyes, pero mi suegra retiro la demanda ya que la amenasaron q puede hacer ella en este caso

Anónimo dijo...

Soy Noemi me gustaria saber fundamentación a cerca de abuso de poder contra menores de edad. Un ejemplo abuso de poder de un maestro hacia un niño en la manera en como lo castiga.

SUCHITEPEQUES, ASESINAN DIRIGENTE DE PASTORAL MEDIO AMBIENTE

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