domingo, 23 de agosto de 2015

La Tribuna del Pueblo Guatemala

O

OTTO PEREZ MOLINA PRESIDENTE RENUNCIE EL PUEBLO LO EXIGE


LA VOZ DEL PUEBLO NUNCA SERA ACALLADA, LIBRE, SOBERANO E INDEPENDIENTE.
LOS EMPLEADOS PUBLICOS Y FUNCIONARIOS SON TRABAJADORES DEL ESTADO, POR ENDE TRABAJADORES DEL PUEBLO.
NADIE ES SUPERIOR A LA LEY
EL IMPERIO DE LA LEY TIENE QUE SER DEFENDIDO
RENUNCIA YA PRESIDENTE CORRUPTO

EL PUEBLO SOBERANO DE GUATEMALA EXIGE LA RENUNCIA DEL PRESIDENTE OTTO PEREZ POR CORRUPTO

EL PUEBLO SOBERANO DE GUATEMALA EXIGE LA RENUNCIA DEL PRESIDENTE OTTO PEREZ MOLINA POR GRAVEZ CASOS DE CORRUPCION EN LA GESTION PUBLICA.





PARO NACIONAL LOS DIAS 25 26 27 DE AGOSTO COMO RECHAZO A LA CLASE POLITICA CORRUPTA QUE SE ESTA ENRIQUECIENDO CON EL DINERO DEL PUEBLO. NO HAY MEDICINAS EN LOS HOSPITALES, NO HAY REFACCIONES ESCOLARES, NO HAY SEGURIDAD, NO HAY TRABAJO, NO HAY CARRETERAS EN BUEN ESTADO, ENTONCES DONDE ESTAN LOS PROGRAMAS DE LAS CAMPAÑAS POLITICAS DEL PARTIDO PATRIOTA. SOLO EL PRESIDENTE OTTO PEREZ Y LA VICEPRESIDENTA ROXANA BALDETTI SE HAN ENRIQUECIDO CON LOS IMPUESTOS PAGADOS POR EL PUEBLO,
BASTA YA DE TANTA CORRUPCION
BASTA YA DE TANTA INSEGURIDAD
RENUNCIE POR EL HONOR MILITAR QUE PREGONA, Y EL JURAMENTO A LA PATRIA. 

viernes, 14 de agosto de 2015

PARO NACIONAL EN GUATEMALA, ANTE LA CORRUPCION DEL CONGRESO


PARTIDO PATRIOTA Y LIDER SE PONEN DE ACUERDO PARA NO ENJUICIAR A OTTO PEREZ Y PARAR LA ENMIENDAS A LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS Y ELECTORAL.

domingo, 2 de agosto de 2015

CONFABULACION DE LOS SINDICATOS CON DIPUTADOS

LA CONFABULACION DE LOS SINDICATOS DE SALUD, EDUCACION Y DESARROLLO, CON LOS DIPUTADOS ES UNA GRAN REALIDAD DESCUBIERTA POR PERIODISTAS INDEPENDIENTES DEPARTAMENTALES.

Estos medios de Comunicación descubrieron una gran confabulacion para Delinquir con el Dinero de los contribuyentes, LOS SINDICATOS DE SALUD Y EDUCACION como otros afines, se estan dado a la tarea de cobrar Q1,500.00 por plazas por contrato 029, y exigen que se le pague Q500.00 al Diputado Distrital del partido oficial, en este caso Aristides Crespo de Escuintla, recibe Q500.00 como donacion para el partido PP, mas Q2,000.00 por Autorizar una plaza renglon o011-

jueves, 30 de abril de 2015

PROHIBICIONES A LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO PARA REALIZAR CAMPAÑA POLITICA EN SU HORARIO DE TRABAJO

 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 107.- Trabajadores del Estado. Los trabajadores del Estado están al servicio de la
administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna. 
 
NADIE PUEDE SER OBLIGADO A REALIZAR CAMPAÑA ELECTORAL PARA CUALQUIER DIPUTADO, ALCALDE, MINISTRO O SECRETARIO, SUPUESTAMENTE PARA MANTENER SU EMPLEO EN EL GOBIERNO O MUNICIPALIDADES. SEGUN LA LEY ESO ESTA PROHIBIDO, Y LOS INFRACTORES PUEDEN SER DENUNCIADOS. DENUNCIEMOS.

viernes, 10 de abril de 2015

CAMPAÑA ANTICIPADA PROHIBIDA

Articulo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos
De las prohibiciones. Durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido:
A. Hacer propaganda pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con la autorización del dueño.
 Articulo 67 . . .   Medios prohibidos. No sera permitido ninguno de los siguientes medios de propaganda política o electoral: a) Leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios. b) Rótulos o carteles en montañas, cerros, y laterales de carreteras, así como valerse de cualquier procedimiento que afecte el entorno natural. c) Fijación de letreros, sean pintados o pegados, en puentes, en edificios o monumentos públicos. d) Igual actividad que afecte casas o edificios privados, salvo que se cuente con el permiso, por escrito, de los respectivos propietarios. e) Toda forma de propaganda, valiéndose de creencias religiosas o invocando motivos de religión, que influyan en los ciudadanos a que adhieran a se separen de partidos o candidaturas determinadas, Ley de Anuncios Articulo 17 y 18.  Codigo Civil.. f) Publicitar actividades Benéficas con fines Políticos. g) Realizar propaganda anónima.  Se tiene que presentar una denuncia al Ministerio Publico y notificar al Juzgado de Asuntos Municipales, para que verifique e impongan una sancion que podria ser de Q10.00 y el costo de quitar la pintura u otro tipo de materiales. 
EJEMPLOS MAS COMUNES
ESCUINTLA 
 CHIMALTENANGO
SOLOLA
SACATEPEQUEZ
Y EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN ULTIMO CASO PUEDE AMONESTAR A LOS INFRACTORES, PERO QUE PASA CON EL DAÑO CAUSADO.