jueves, 30 de abril de 2015

PROHIBICIONES A LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO PARA REALIZAR CAMPAÑA POLITICA EN SU HORARIO DE TRABAJO

 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 107.- Trabajadores del Estado. Los trabajadores del Estado están al servicio de la
administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna. 
 
NADIE PUEDE SER OBLIGADO A REALIZAR CAMPAÑA ELECTORAL PARA CUALQUIER DIPUTADO, ALCALDE, MINISTRO O SECRETARIO, SUPUESTAMENTE PARA MANTENER SU EMPLEO EN EL GOBIERNO O MUNICIPALIDADES. SEGUN LA LEY ESO ESTA PROHIBIDO, Y LOS INFRACTORES PUEDEN SER DENUNCIADOS. DENUNCIEMOS.

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SUCHITEPEQUES, ASESINAN DIRIGENTE DE PASTORAL MEDIO AMBIENTE

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