Articulo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos
De las prohibiciones. Durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido:
A. Hacer propaganda pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con la autorización del dueño.
Articulo 67 . . . Medios prohibidos. No sera permitido ninguno de los siguientes medios de propaganda política o electoral: a) Leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios. b) Rótulos o carteles en montañas, cerros, y laterales de carreteras, así como valerse de cualquier procedimiento que afecte el entorno natural. c) Fijación de letreros, sean pintados o pegados, en puentes, en edificios o monumentos públicos. d) Igual actividad que afecte casas o edificios privados, salvo que se cuente con el permiso, por escrito, de los respectivos propietarios. e) Toda forma de propaganda, valiéndose de creencias religiosas o invocando motivos de religión, que influyan en los ciudadanos a que adhieran a se separen de partidos o candidaturas determinadas, Ley de Anuncios Articulo 17 y 18. Codigo Civil.. f)
Publicitar actividades Benéficas con fines Políticos. g)
Realizar propaganda anónima. Se tiene que presentar una denuncia al Ministerio Publico y notificar al Juzgado de Asuntos Municipales, para que verifique e impongan una sancion que podria ser de Q10.00 y el costo de quitar la pintura u otro tipo de materiales.
EJEMPLOS MAS COMUNES
CHIMALTENANGO
SOLOLA
SACATEPEQUEZ
Y EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN ULTIMO CASO PUEDE AMONESTAR A LOS INFRACTORES, PERO QUE PASA CON EL DAÑO CAUSADO.