NUEVA REGLAMENTACIÓN DE TRANSITO PARA LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS
El artículo 46 dice que el número de personas que puedan transportarse en un vehículo no podrá ser superior a las plazas autorizadas en la tarjeta de circulación. Exceptúa de esta prohibición a las fuerzas de seguridad y a las Policías Municipales de Tránsito.
Las Municipalidades de Tránsito deberán darle cumplimiento a la norma, de lo contrario, se dará por terminada la función de la delegación, según el acuerdo publicado en el diario oficial.
De igual forma, el artículo 48 Bis indica que, en caso de que los hechos de tránsito puedan ser constitutivos de delitos o faltas, asimismo en operativos de control, la Policía Municipal de Tránsito puede auxiliarse de las fuerzas de seguridad.
CASCO Y CHALECO
CASCO Y CHALECO
El artículo 48 señala además que los conductores de motocicletas, motobicicletas y sus acompañantes deben cumplir con usar chaleco de color anaranjado y casco protector, ambos con el número de identificación visible, de lo contrario tendrán una multa de Q1,000.00 (Un mil Quetz).
MOTOCICLETAS CIRCULAR A LA DERECHA
MOTOCICLETAS CIRCULAR A LA DERECHA
Del mismo modo, el artículo 100 explica que los vehículos deben circular por la derecha y a los pilotos que no respeten la norma se les impondrá una multa de Q1,000.00 (Un mil Quetz).
Los vehículos de tracción animal, los vehículos especiales con peso bruto autorizado inferior a 3.5 toneladas, bicicletas, carretillas y similares deben circular por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia, según el acuerdo.
OBSTACULIZAR EL TRANSITO Y CARRERAS EN VIA PUBLICA
OBSTACULIZAR EL TRANSITO Y CARRERAS EN VIA PUBLICA
Las multas son de Q5,000.00 (Cinco Mil Quetz.) para los que obstaculicen el tránsito y Q25,000.00 (Veinticinco mil Quetz) por utilizar la vía pública para carreras.
El acuerdo empieza a regir el 15 de agosto del presente año. Se exceptúa el artículo 48 que entra en vigencia un mes después.
REGLAMENTO DE TRANSITO GUATEMALA
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