ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 58-2019
Guatemala, 30 de abril de 2019
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE
CONSIDERANDO
Que por medio del Acuerdo Gubernativo número 236-2006, de fecha cinco (5) de mayo del año dos mil seis (2006), se emitió el Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, el cual establece los parámetros de evaluación, control y seguimiento, para que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales promueva la conservación y mejoramiento del recurso hídrico.
CONSIDERANDO
Que para cumplir con las disposiciones contenidas en la normativa citada, las autoridades municipales han manifestado, que por diversas circunstancias no imputables a su administración, incluyendo la falta de disponibilidad de recursos presupuestarios y aspectos técnicos como la ubicación y adquisición de inmuebles adecuados, no han podido concluir con el desarrollo de los proyectos de infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales y la disposición de lodos, por lo que se hace procedente la emisión de la disposición legal respectiva para continuar con el apoyo a la gestión de todas las municipalidades del país.
SE LES DA MAS PLAZO A LAS MUNICIPALIDADES DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA QUE CONSTRUYAN PLANTAS DE TRATAMIENTO RESIDUALES EN SUS MUNICIPIOS.
ESTO ATENTA CONTRO LA SALUD DE TODOS LOS VECINOS Y ES UN CLARO EJEMPLO DE LA CORRUPCION QUE IMPERA EN EL MINISTERIO DE AMBIENTE, QUE LES DA DOS AÑOS MAS DE PLAZO PARA QUE CUMPLAN CON LA LEY. Y DONDE ESTA EL PLESTAMO QUE SERVIRIA PARA ESTAS PLANTAS DE TRATAMIENTO.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e), 189 y 190, de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 15 del Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
ACUERDA
Las siguientes: