sábado, 12 de marzo de 2011

LA OBLIGACION DEL PRESIDENTE ES DEFENDER LA CONSTITUCION DE GUATEMALA

El Señor Presidente Constitucional de la Republica de Guatemala ALVARO COLOM
Tiene la obligación de Defender la Constitución Nacional
Porque EL  al JURAR COMO PRESIDENTE DE TODOS LOS GUATEMALTECOS, tambien Juro Respetar la Constitución de la Republica de Guatemala. Si ahora el cambia su punto de Vista en Cuanto a la no Participación de Familiares en base al articulo 186, TIENE QUE SER EL PRIMERO EN ABRIRLE UN PROCESO JUDICIAL, por ABUSO DE PODER, VIOLENTAR LA CONSTITUCION, NEPOTISMO Y VIOLACION A LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS DE GUATEMALA.
SEGUN LA CONSTITUCION DE GUATEMALA, NADIE ES SUPERIOR A LA LEY
NO A LA PREPOTENCIA Y ABUSO DE PODER
ARTICULO 107.- Trabajadores del Estado. Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna.
ARTICULO 135.- Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:
a) Servir y defender a la Patria;
b) Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;
c) Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos;
d) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;
e) Obedecer las leyes;
f) Guardar el debido respeto a las autoridades; y
g) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.
ARTICULO 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos:
a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;
b) Elegir y ser electo;
c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;
d) Optar a cargos públicos;
e) Participar en actividades políticas; y
f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.

TITULO III

EL ESTADO

CAPITULO I
EL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO

ARTICULO 140.- Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.
ARTICULO 141.- Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.
ARTICULO 186.- Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:
a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;
b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;
c) Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;
d) El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección;
e) Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;
f) Los ministros de cualquier religión o culto; y
g) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

ARTICULO 189.- Falta temporal o absoluta del Presidente de la República. En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el Vicepresidente. Si la falta fuere absoluta el Vicepresidente desempeñará la Presidencia hasta la terminación del período constitucional; y en caso de falta permanente de ambos, completará dicho período la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados.

En base al Articulo 35 de la Constitución de la Republica de Guatemala, LIBERTAD DE EMISION DEL PENSAMIENTO

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SUCHITEPEQUES, ASESINAN DIRIGENTE DE PASTORAL MEDIO AMBIENTE

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